La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la empresa Cartuchos Deportivos Arauca, C.A. contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A. La Sala argumentó que la inclusión de la demandante en el Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI) fue una actuación legal del banco, dado que la empresa no había honrado su deuda. Además, se determinó que el banco no incurrió en ilegalidades al interponer la demanda en 1994, ya que no existía prohibición legal para ello en ese momento.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la actividad desplegada por la institución bancaria demandada al suministrar la referida información al Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI) no constituye una actuación ilegal capaz de producir los daños que alega haber sufrido la sociedad mercantil accionante. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala declara sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta. Así se decide.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la empresa CARTUCHOS DEPORTIVOS ARAUCA, C.A., contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.
Palabras clave
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