Sentencia N° 117 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00117, Exp. 2002-0705, 18/02/2004
Expediente2002-0705
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Gustavo Espinoza Pino, en representación de Nelson Enrique Castillo, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación se fundamentó en la supuesta infracción del principio de congruencia y el vicio de inmotivación en la sentencia de fecha 14 de agosto de 2001, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra actos administrativos del Consejo Universitario de la UNET. La Sala concluye que la relación laboral del recurrente con la universidad no le confería derechos adquiridos, sino una expectativa de derecho sujeta a la discrecionalidad del Consejo Universitario.

Extracto de la motiva

La parte apelante denuncia en su escrito que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al dictar la sentencia objeto de la presente apelación, infringe el principio de congruencia de la sentencia, conforme lo dispone el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ya que incurrió en el vicio de inmotivación al no valorar el contenido de las cláusulas Cuarta, Quinta y Séptima del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre su representado y la Casa de Estudios en referencia, puesto que de haberlo hecho hubiese llegado a la conclusión de que el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), al dictar los actos recurridos violó los derechos constitucionales al trabajo y a la defensa del accionante. Al respecto la Sala observa, que el a quo en su decisión de fecha 14 de agosto de 2001, argumentó lo siguiente: “...En atención al contenido de las transcripciones efectuadas se infiere que en el contrato suscrito entre las partes quedó expresamente establecido el ejercicio de la autoridad que corresponde al Consejo Universitario como máxima autoridad universitaria. Se trata de un contrato que incorpora los privilegios y las prerrogativas atribuidas por ley a los órganos universitarios en el cual se plasma la normativa que rige las relaciones entre los contratantes, que si bien se contiene en un contrato, éste queda regulado primero, por el régimen jurídico especial pautado para la Educación Superior y, supletoriamente, por el régimen civil pautado...”. La Sala en casos similares ha estimado, que antes entrar a revisar los vicios que presuntamente se encuentran contenidos en los actos impugnados, debe examinar cual es la normativa aplicable en cada caso, con la finalidad de despejar cualquier duda existente al respecto. En este sentido se observa, que la relación laboral que existía entre el ciudadano Nelson Enrique Castillo y la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), derivaba del contrato suscrito entre ambas partes, el cual estaba regido principalmente, por la Ley de Universidades (publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.429 de fecha 8 de septiembre de 1970 ), El Reglamento General de la Universidad Experimental del Táchira (publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.964 de fecha 15 de mayo de 1992), así como por las Normas del Personal Académico, dictadas por el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, conforme a las facultades conferidas en la citada Ley de Universidades (numeral 21 del artículo 25). Según lo expuesto por el apelante en su escrito, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, al dictar la decisión recurrida, no valoró el contenido de las cláusulas cuarta, quinta y séptima del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre su representado y la Casa de Estudios en referencia, puesto que de haberlo hecho en su criterio, hubiese llegado a la conclusión de que el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), al dictar los actos recurridos violó los derechos constitucionales al trabajo y a la defensa del accionante.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado abogado Gustavo Espinoza Pino, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON ENRIQUE CASTILLO, antes identificados, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 14 de agosto de 2001. En consecuencia, se confirma la decisión apelada, en la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) en fecha 22 de junio de 1992, en sesión extraordinaria Nº 021-92 y contra la decisión adoptada por el mismo Consejo Universitario en sesión ordinaria Nº 028-92 de fecha 11 de agosto, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente en fecha 13 de julio de 1992.

Palabras clave

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