Sentencia N° 117 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00117, Exp. 2000-0902, 29/01/2003
Expediente2000-0902
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-01-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por CITIBANK N. A. contra actos del Ministro de Finanzas. La decisión se fundamenta en que los actos administrativos impugnados fueron dictados conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, y la competencia para conocer del asunto corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario. La Sala establece que la acción de amparo constitucional es accesoria al recurso de nulidad, por lo que la inadmisibilidad del recurso principal afecta también la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde, en primer término, a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala, que cuando el recurso contencioso administrativo de nulidad se ejerce conjuntamente con acción de amparo constitucional, esta última se convierte en accesoria de la principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad que es la acción principal. Del escrito libelar se desprende que, los apoderados de la actora pretenden la nulidad de la Resolución Nº 477 del 20 de junio de 2000, emanada del Ministro de Finanzas, mediante la cual se decidió la solicitud de reconsideración efectuada por su representada y en consecuencia, la nulidad del oficio F-120 de 29 de febrero de 2000, mediante el cual se le impuso la multa por el monto de Bs. 154.789.252,38, ante el supuesto incumplimiento de la Cláusula Vigésima Tercera del contrato suscrito el 7 de diciembre de 1995, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y siguientes del Código Orgánico Tributario, así como la nulidad de la planilla de liquidación Nº 839 de 24 de marzo de 2000, mediante la cual se liquidó la pretendida sanción. Todo ello por considerar que se le ha violado el derecho al debido proceso, propiedad y prohibición de confiscación, consagrados en los artículos 49, 115 y 116 de la Constitución y en consecuencia, solicitan a este Máximo Tribunal, le sean amparados los referidos derechos constitucionales, a través del mandamiento cautelar de amparo.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los abogados Justo Oswaldo Páez Pumar, Rosa Amalia Páez Pumar de Pardo, Juan Ramírez Torres y Esteban Palacios Lozada, actuando con el carácter de apoderados judiciales de CITIBANK N. A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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