Sentencia N° 117 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00117, Exp. 16414, 29/01/2002
Expediente16414
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de instancia en un caso administrativo. Se constató que la causa había estado paralizada desde el 3 de abril de 2000, sin que se hubieran realizado actos de procedimiento por las partes ni por el Tribunal. En virtud de lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la presente causa.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 3 de abril de 2000, fecha en la cual fue recibido oficio emanado de la Procuraduría General de la República con el cual se acusaba recibo de la notificación practicada y, al mismo tiempo, comunicaba haber solicitado al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de la Producción y el Comercio, las instrucciones de Ley, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes, ni por este Supremo Tribunal, distinto de los actos de reconstitución de Sala y reasignación de ponencia. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.
Dispositiva
DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perencióninstanciacontencioso-administrativoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaparalizaciónprocedimientodemandanotificación