La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado procedente la acción de amparo cautelar interpuesta por Inmobiliaria M&M, C.A. La decisión se basa en la falta de evidencia que demostrara un daño inminente y en la insuficiencia de los alegatos presentados por la contribuyente para justificar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado. Se condena en costas procesales a la contribuyente por el monto equivalente al diez por ciento de la cuantía del recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
Para demostrar la existencia de indicios de defraudación, no basta con el señalamiento del supuesto de hecho y la norma invocada, se debe establecer la relación de causa-efecto jurídico entre ambos, para poder llegar a la conclusión, por cuanto, el debido proceso exige para estos casos se fundamente en qué consiste cada uno de ellos y su nexo. De igual manera, se puede observar, como punto previo de la decisión del Sumario Administrativo, la Administración Tributaria invoca el poder de auto tutela administrativa, para subsanar una omisión de fondo del Acta de Reparo, el cual consiste en: De acuerdo con lo observado por este juridiscente, se puede comprobar la violación denunciada por la representación judicial de la contribuyente, por cuanto este tipo de omisión se puede hacer es sobre el mismo acto administrativo de trámite, y antes de que venza el plazo para el ejercicio de la Defensa del sujeto pasivo, lo cual de cierta manera constituye una violación al Derecho a la Defensa como principio constitucional y la garantía del Debido Proceso, sin dejar de mencionar la Tutela Judicial Efectiva, que debe ser preservada no solamente en instancia judicial, sino también en el proceso de formación de todo acto administrativo. Ante este escenario jurídico, queda demostrado que la contribuyente está actuando en el buen derecho, razón por la cual queda demostrado el Fomus Boni Iuris. Así se decide. En cuanto al Periculum In Damni, acogiéndonos al criterio reiterado por la Sala Político Administrativa en sentencia 00460 de fecha 17 de Julio de 2019, caso Iraida Yasemin Rojas Ponce, el cual fue ratificado en sentencia Nº 55 de fecha 16 de Febrero de 2023, caso Prolicor, C.A., la cual señala: De acuerdo con el análisis de los elementos que rielan en autos, y al ser verificado el Fomus Boni Iuris, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana, considera inoficioso entrar al análisis del Periculum in Damni. Así se decide. En este sentido, por cuanto la actividad jurisdiccional debe cumplir con su misión, como lo es la búsqueda de la justicia, tal como lo señala el artículo 257 del texto constitucional, donde el proceso judicial debe ser la herramienta esencial para alcanzar la justicia; por cuanto el juez en materia de Amparos está investido de amplio poder cautelar, el cual viene dado por una necesidad urgente del solicitante, en que se le restablezca la situación jurídica que detentaba antes del procedimiento de control fiscal, considera este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro: que en el presente caso, concurren los dos requisitos para acordar el Amparo Cautelar, razón por la cual es menester acordar la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2023/EXPNº00147/02/04 de fecha 26 de Abril de 2023, notificada en fecha 28 de Abril de 2023. Así se decide.
Dispositiva
Se ADMITE provisionalmente el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 25 de Mayo de 2023 por la contribuyente Inmobiliaria M&M, C.A. Se ORDENA a la Administración Tributaria Nacional, a abstenerse de llevar a cabo cualquier acción relacionada con los efectos de Ejecutividad y Ejecutoriedad del Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2023/EXPNº00147/02/04 de fecha 26 de Abril de 2023, notificada en fecha 28 de Abril de 2023.
Palabras clave
defraudacióndebido procesoamparo cautelarderecho a la defensatutela judicial efectivafiscalizaciónadministración tributaria