La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar, en relación a una demanda por daños y perjuicios interpuesta por la Asociación de Molinos Auríferos de El Callao contra la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso no correspondía a ella, dado que la demanda fue interpuesta por particulares contra una persona jurídica de carácter privado con participación estatal no decisiva.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, el referido tribunal se declaró incompetente y declinó el conocimiento de la causa a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. A objeto de emitir pronunciamiento se observa que el artículo 5 numeral 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 37.942 del 20 de mayo de 2004), aplicable en razón del tiempo, prevé lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.) (…)'. En desarrollo de la norma transcrita esta Sala en Ponencia Conjunta, mediante decisión Núm. 01209 del 02 de septiembre de 2004 delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del artículo 5 del referido texto legal, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa en la forma siguiente: '(…) 1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en la sentencia dictada el 09 de agosto de 2011. 2.- PLANTEA la regulación oficiosa de competencia, para que la Sala Plena de este Máximo Tribunal determine cuál es el tribunal competente para decidir el asunto de autos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena y copia de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciadaños y perjuiciosasociaciónsociedad mercantil