Sentencia N° 1169 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01169, Exp. 2015-0872, 30/10/2017
Expediente2015-0872
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad y la solicitud de amparo cautelar interpuesta por Manuel Antonio Rosales Guerrero contra la Resolución Nro. 01-00-000152, que impuso una inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de siete años y seis meses. La Sala consideró que la notificación del acto administrativo fue defectuosa, lo que vulneró el derecho al debido proceso del demandante, quien se encontraba en el extranjero y no pudo ejercer su derecho a la defensa. En consecuencia, se suspendieron los efectos de la resolución impugnada hasta que se dicte la decisión de fondo sobre la controversia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el accionante en su escrito arguyó como fundamento del fumus boni iuris la violación de los derechos al debido proceso y al ejercicio del sufragio pasivo. Precisado esto, se pasa de seguidas a analizar los argumentos que sustentan tales denuncias y en tal sentido, se observa: Señaló el accionante que del examen “(…) del contenido del cartel de notificación del publicado en fecha 6 de junio de 2015, en el Diario de circulación nacional VEA, a través del cual se pretende otorgar efectos jurídicos a la Resolución No. 01-00-000152 de fecha 8 de agosto de 2014, (…) se evidencia claramente: a) el incumplimiento de los requisitos de forma preceptuados en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para dar cumplimiento a la garantía constitucional estatuida en el artículo 49 Constitucional (…)”. Sostuvo además que se puede “(…) comprobar prime (sic) facie e in limine, la verosimilitud de las impugnaciones que, fundadas en la violación a fundamentales garantías de orden procedimental, que violentan flagrantemente la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, apreciará sin lugar a dudas la concreción en esta pretensión cautelar del fumus boni iuris, que impone a ese juzgador preservar el ejercicio pleno de la garantía constitucional vulnerada, ante el riesgo inminente de causarle a [su] mandante un perjuicio irreparable en la definitiva” (corchete de la Sala).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: 1. COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar ejercida por el apoderado judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, ya identificado, contra la Resolución No. 01-00-000152, de fecha 8 de agosto de 2014, emanada de la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA que acordó como sanción su “(…) Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de SIETE (07) AÑOS y SEIS (6) MESES (…)”. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. En consecuencia, se suspenden los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000152, de fecha 8 de agosto de 2014, emanada de la Contralora General de la República que acordó como sanción la “(…) Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de SIETE (07) AÑOS y SEIS (6) MESES (…)”, hasta tanto se dicte la decisión de fondo que resuelva el mérito de la presente controversia.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarinhabilitaciónderecho al debido procesosufragio pasivo

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