El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, homologó el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por CVG Bauxilum, C.A. contra la denegatoria tácita del SENIAT. La decisión se basa en la autorización del Presidente de la empresa para desistirse del procedimiento, cumpliendo con los requisitos legales establecidos. Se declara sin efectos jurídicos la sentencia anterior que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, mediante sentencia definitiva número PJ0662013000116 de 1° de noviembre de 2013, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio C.V.G Bauxilum, C.A. La jueza de la causa circunscribió la controversia a verificar la procedencia o no de las solicitudes de reintegro de créditos fiscales a favor de la contribuyente, bajo los supuestos que a continuación se expresan: 'PRIMERO: Que reconozca y declare procedente, por ser sumas liquidas (sic) y exigibles, el reintegro de las cantidades de (…) (Bs. 509.320.083,00), reclamada en comunicación GAF-394/2003 del 08 de octubre de 2003, presentada el 14 de octubre de 2003 y (…) (2.638.128.869,00) reclamada según comunicación GAF/-423/2003 del 03 de noviembre de 2003; cantidades que alcanzan la suma total de (…) (Bs. 3.317.448.952,00) y que son reintegrables desde el 12 de enero de 200 la contenida en solicitud marcada como anexo ‘A’ y desde el 03 de febrero de 2003 la signada con la letra B', respectivamente. Esta sentenciadora en virtud de lo anterior, debe conocer y decidir el alegato de la parte recurrente, que traen a esta jurisdicción para fundamentar su recurso contencioso nuevas alegaciones, no interpuestas oportunamente ante la vía administrativa, lo cual está expresamente de las actas procesales no se evidencia actas administrativas consignadas por la recurrente al momento de interponer las solicitudes de reintegro por ella opuesta en concepto de Impuesto al Valor Agregado, en cuanto la aplicación del dispositivo contenido en el artículo 200 del Código Orgánico Tributario.
Dispositiva
Por las razones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la empresa CVG BAUXILUM, C.A.; en consecuencia, queda SIN EFECTOS JURÍDICOS la sentencia definitiva identificada con letras y números PJ0662013000116, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, el 1° de noviembre de 2013, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al tribunal de la causa. Cúmplase lo ordenado.