La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Yosmar Simoza González y Héctor Arismendi Sánchez, en contra de la Resolución del SENIAT que ordenó el comiso de un vehículo. La Sala determina que la Administración Aduanera incurrió en un vicio de falso supuesto al no considerar la copropiedad de los vehículos por parte de los cónyuges y al no valorar adecuadamente la documentación presentada que justificaba su derecho a la nacionalización del vehículo bajo el régimen de equipaje de pasajeros.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las consideraciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional y la contestación de los recurrentes, observa esta Sala que el asunto planteado quedó circunscrito a decidir si el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 1° de la Resolución N° 924 de fecha 29 de agosto de 1991, dictada por el Ministerio de Hacienda -hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas-, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el Nº 34.790 del 3 de septiembre del mismo año, al determinar que el vehículo marca Toyota; modelo Fj Cruiser, Año 2007, objeto de comiso cumple con los requisitos exigidos para su introducción al territorio nacional bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros. Previamente, es necesario resaltar que en el caso concreto el recurso contencioso tributario, fue incoado con medida cautelar de suspensión de efectos, pedimento respecto al cual la Sala no se pronunciará por ser de carácter accesorio a la acción principal de nulidad, cuyo fondo corresponde ahora decidir. Así se declara. Delimitada así la litis, pasa la Sala a sentenciar y a tal efecto observa: Falso supuesto de derecho. La representación fiscal alegó la ocurrencia del aludido vicio, al considerar que el a quo erró en la interpretación del artículo 1° de la Resolución N° 924 de fecha 29 de agosto de 1991 dictada por el Ministerio de Hacienda -hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas- por cuanto, a decir del juzgador, estaban dados los supuestos exigidos en la referida norma para nacionalizar el vehículo antes descrito bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, en la cual asumió como cierto un efecto de la ley no previsto en ella.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº PJ602013000286 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental el 6 de agosto de 2013, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Alejandro MACHADO MILLÁN, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YOSMAR SIMOZA GONZÁLEZ y el ciudadano HÉCTOR ARISMENDI SÁNCHEZ, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0366, de fecha 15 de mayo de 2012 dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se ANULA. No PROCEDE la condena en costas al FISCO NACIONAL. Se ORDENA a la Administración Aduanera a devolver a la ciudadana YOSMAR SIMOZA GONZÁLEZ el vehículo marca TOYOTA, modelo FJ CRUISER, serial de carrocería N° JTEBU11F90017942, año 2007.
Palabras clave
comisovehículocontencioso tributarioSENIATequipaje de pasajeros