La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Servicios Avensa, S.A. en contra de la Resolución Nº 022 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. La Sala observa que ha transcurrido un tiempo considerable desde la última actuación de la parte recurrente, lo que indica inactividad procesal. Se ordena la notificación a la recurrente para que manifieste su interés en continuar con el proceso, advirtiendo que, de no hacerlo, se extinguirá la acción por pérdida de interés procesal.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pasar a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos planteado por SERVICIOS AVENSA, S.A. (SERVIVENSA), en contra de la Resolución Nº 022 de fecha 5 de abril de 1999, notificada el 27 de abril de 1999, dictada por el MINISTRO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 039 de fecha 27 de octubre de 1998, notificada en fecha 5 de noviembre de 1998, que confirmó en todas y cada una de sus partes las Resoluciones Nos. 075 y 120 de fechas 3 y 16 de septiembre de 1998, respectivamente, por las cuales se sancionó a dicha empresa con una multa de Doscientas Veinticinco Unidades Tributarias (225 U.T) en cada una de ellas, imputándole haber infringido el tercer aparte del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil. No obstante, de la revisión de las actuaciones procesales evidencia este Órgano Jurisdiccional que la última actuación de la recurrente (por intermedio de sus apoderados judiciales), fue realizada el 31 de octubre de 2001, es decir hace más de once (11) años, denotando una evidente inactividad procesal, motivo por el cual se estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha dejado sentado que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Sentencia número 416 del 28 de abril de 2009). La imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido a este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en esta Sala Político-Administrativa, a ordenar la notificación de la parte afectada, concediéndole un lapso prudencial para que manifieste su interés en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se ORDENA la notificación del recurrente, SERVICIOS AVENSA, S.A. (SERVIVENSA), mediante boleta a ser fijada en la cartelera, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguido el recurso de nulidad por pérdida sobrevenida de interés procesal.