Sentencia N° 1169 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01169, Exp. 2001-0776, 05/08/2009
Expediente2001-0776
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el FOGADE contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar un recurso de nulidad presentado por INVERSORA TOCORAPA C.A. La Sala revocó la decisión anterior, considerando que la resolución de intervención dictada por la Junta de Emergencia Financiera estaba debidamente motivada y ajustada a derecho. Se concluyó que no se vulneraron los derechos de defensa ni se incurrió en inmotivación o falso supuesto de derecho.

Extracto de la motiva

La Junta de Emergencia Financiera acordó la intervención de la sociedad mercantil Inversora Tocorapa C.A. con base en lo previsto en los artículos 101 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y 16 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera, publicadas en las Gacetas Oficiales Extraordinarias Nros. 4.649 y 4.931, de fechas 19 de noviembre de 1993 y 6 de julio de 1995, respectivamente, los cuales disponen: Artículo 101. “Se entiende por grupo financiero el conjunto de bancos, instituciones financieras y empresas que constituyan una unidad de decisión o gestión, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Parágrafo Primero.- Se considera que existe unidad de decisión o gestión, cuando un banco o institución financiera tiene respecto de otras sociedades o empresas, o cuando personas naturales o jurídicas tiene respecto del mismo: a) Participación directa o indirecta igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital o patrimonio; o, b) Control igual o superior a la tercera parte de los votos de sus órganos de dirección o administración; o, c) Control sobre las decisiones de sus órganos de dirección o administración, mediante cláusulas contractuales, estatutarias o por cualquier otra modalidad. (...)”. Artículo 16. “A los efectos de esta Ley se consideran empresas relacionadas con un banco o institución financiera, además de las personas señaladas en el artículo 4 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, los grupos financieros señalados en sus artículos 101 y 102, las personas jurídicas, domiciliadas o no en la República de Venezuela, a las que se refieren los literales a y b del numeral 6 del artículo 120 de la citada Ley. También podrán ser consideradas personas vinculadas o relacionadas aquellas personas naturales, jurídicas o entidades o colectividades cuando tengan entre sí vinculación accionaria, financiera, organizativa o jurídica, y existan fundados indicios que con la adopción de formas y procedimientos jurídicos ajustados a derecho, se han utilizado medios para eludir las prohibiciones de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras o disminuido la responsabilidad patrimonial que deriva de los negocios realizados con el respectivo ente. (...)”.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Raúl Arrieta, actuando con el carácter de apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de mayo de 2001. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional en fecha 10 de mayo de 2001, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSORA TOCORAPA C.A., contra la Resolución Administrativa Nº 108-1095, de fecha 19 de octubre de 1995, emanada de la Junta de Emergencia Financiera y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.036, de fecha 4 de septiembre de 1996, mediante la cual se ordenó la intervención de dicha empresa. TERCERO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la Resolución Administrativa Nº 108-1095, de fecha 19 de octubre de 1995, emanada de la Junta de Emergencia Financiera y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.036, de fecha 4 de septiembre de 1996, mediante la cual se ordenó la intervención de la sociedad mercantil INVERSIONES TOCORAPA C.A.

Palabras clave

intervenciónnulidadFOGADEINVERSORA TOCORAPAJunta de Emergencia Financiera

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