La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ESPARTANA SHIPPING Co. contra la multa impuesta por el Fisco Nacional. La Sala determina que la contribuyente incurrió en una disminución ilegítima de ingresos tributarios al presentar una declaración de aduanas incorrecta, lo que justifica la sanción. Se desestima la apelación de la contribuyente y se confirma la multa impuesta.
Extracto de la motiva
La motivación de la Sala se centra en la interpretación de la normativa tributaria y aduanera aplicable, destacando que la contribuyente no cumplió con las obligaciones fiscales al declarar incorrectamente la exención del IVA. Se argumenta que el error de interpretación del agente aduanal no exime a la contribuyente de responsabilidad, dado que la ley establece claramente los supuestos de hecho que configuran la infracción. La Sala concluye que la multa impuesta es procedente y se ajusta a derecho, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la contribuyente ESPARTANA SHIPPING Co., contra la sentencia N° 408 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de junio de 2001, por lo que se CONFIRMA el fallo recurrido respecto a la procedencia de la multa impuesta. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente Espartana Shipping Co., en un monto equivalente al cinco por cierto (5%) del monto de la cuantía del recurso, por haber resultado totalmente vencida en juicio.