La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Constructores Venezolanos, C.A. contra el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) por el pago de cantidades adeudadas por variación de precios en contratos de obras. La Sala determinó que la empresa demandante había formulado reclamaciones por escalación de precios que fueron reconocidas parcialmente por el INOS, pero que no se habían pagado hasta la fecha de la demanda.
Extracto de la motiva
La pretensión de la parte demandante, sociedad mercantil Constructores Venezolanos C.A. (CONVECA) tiene por objeto la obtención del pago por los reclamos que le fueron formulados a la demandada con motivo de la variación de los precios en la ejecución de las obras que llevó a cabo la demandante en cumplimiento con los contratos celebrados con el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS). Al respecto, la parte demandante alegó que durante la ejecución de las obras se produjeron incrementos en los insumos, maquinarias, equipos en ejecución de las obras contratadas con el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) que determinaron que su representada le formulara reclamos por escalación de precios, los cuales -según señaló- fueron aprobados por el Directorio del mencionado Instituto; sin embargo, hasta la interposición de la demanda en curso no se había efectuado su pago.
Dispositiva
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A. CONVECA, contra el extinto INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS, (INOS), en consecuencia, se acuerda lo siguiente: 1.- La Comisión Liquidadora del instituto demandado deberá pagar a la prenombrada empresa las cantidades que a continuación se indican: a.- Setecientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Catorce Bolívares con Cinco céntimos (Bs. 756.814,05) por el Contrato 7 -Ley de Abastecimiento 26-08-76-78-. b.- Ciento Setenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Seis Bolívares (Bs.176.536,00), respecto al Contrato No. 186 -Nueva Ley de Crédito Público 78. c.- Un Millón Setecientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Siete Bolívares (Bs. 1.766.307,00), por el Contrato No. 67 (sistema Camauy) 79. d.- Quinientos Quince Mil Ciento Quince Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 515.115,08) respecto al Contrato No 100 -Sistema Camatuy 79- e.- Dos Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Veinte Bolívares con Un céntimo (Bs. 2.262.220,01), por el al Contrato No. 105-LARC-77. f.- Un Millón Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Ocho céntimos (Bs. 1.134.869,48), por el Contrato No. 185 Nueva Ley de Crédito Público 78. g.- El pago de los intereses moratorios calculados sobre las cantidades antes mencionadas.
Palabras clave
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