La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. La solicitud se fundamentó en la alegación de que las demandas en su contra, por enfermedad profesional, estaban siendo tramitadas en tribunales laborales que carecían de competencia para conocer del asunto, dado que la materia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala determinó que la competencia para conocer de las demandas citadas corresponde a ella, y ordenó la remisión de los expedientes de los casos a su conocimiento.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, regula en su artículo 18, apartes 10, 11, 12 y 13, la figura del avocamiento, en los siguientes términos: “10. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal”. Asimismo, conforme se desprende del dispositivo antes citado, el procedimiento a seguir corresponde a la forma en que tradicionalmente la jurisprudencia de la Sala venía tramitando las solicitudes de avocamiento, esto es, un procedimiento en dos etapas: la primera en la que previo examen de la petición de avocamiento se procede a su admisión y a recabar el expediente para su estudio; y una segunda etapa en la que analizada la concurrencia de las condiciones establecidas en la ley, se asume el conocimiento del asunto o, se asigna a otro tribunal.
Dispositiva
1.- ADMITE la solicitud de avocamiento formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A. 2.- ORDENA la inmediata REMISIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES a los fines de su estudio y posterior decisión acerca de la procedencia o no del avocamiento: 2.1.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA: Expediente signado con el N° KP02-L-2004-651, de la causa que sigue el ciudadano AGUSTÍN AMADO DAZA. 2.2.- JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA: Expediente signado con el N° KP02-L-2003-925, de la causa que sigue el ciudadano EDGAR TOMÁS MELÉNDEZ SALAZAR. 3.- ORDENA la suspensión inmediata de las causas y se prohíbe realizar cualquier actuación en los mencionados expedientes.