La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, quien alegó su vinculación con la parte accionante, CNPC Services Venezuela Ltd, S.A. La Sala determinó que la inhibición era procedente, dado que el juez había sido designado representante judicial de la recurrente antes de su nombramiento como juez suplente, lo que comprometía su imparcialidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Julio Rodrigo Carrazana Gallo, antes identificado, es procedente. Consta a los folios 1 y 2 vto. de este expediente copia certificada del instrumento poder otorgado por ante la Oficina Notarial Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha 26 de agosto de 2003, bajo el N° 41, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, y consignado en el expediente del tribunal de la causa, donde se evidencia que el abogado Rolando Domínguez Sierraalta, titular de la cédula de identidad Nº 3.802.494, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, sociedad mercantil CNPC Services Venezuela Ltd, S.A., sustituyó, en forma especial, en los abogados Julio Rodrigo Carrazana Gallo, Marcela Margarita Araneda, Yrene López Noriega, Carmen Gloria Figueroa Valenzuela y Luis José Trias Sambrano, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.500.123, 15.165.550, 10.535.882, 14.892.959 y 3.400.011, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.795, 49.834, 60.448, 49.739 y 15.600, respectivamente, el poder que le fuera otorgado por la referida empresa para actuar en juicio y ejercer su representación. En virtud de la normativa antes transcrita, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente incidencia de inhibición es esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de corresponderle el conocimiento en alzada de las decisiones emitidas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en atención a lo dispuesto por el artículo 329 del vigente Código Orgánico Tributario. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado Julio Rodrigo Carrazana Gallo, en su condición de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 26 de julio de 2004, para conocer del recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CNPC Services Venezuela Ltd, S.A., ante el Juzgado remitente, en el expediente signado con las siglas y números AF43-X-2004-000015, de su nomenclatura. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal Sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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