La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la empresa C.A. Electricidad de Los Andes (CADELA) contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto planteado y decidió diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo de competencia planteado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Se observa que no se precisa cuál de las Salas de este Supremo Tribunal es la llamada a dirimir el conflicto de competencia suscitado, por lo que es preciso determinar a cuál le corresponde decidir. En el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA). Esta Sala se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Molero Villalobos, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Los Andes (CADELA), contra el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, contenido en la Providencia Administrativa N° 79 de fecha 07 de diciembre de 2000.
Palabras clave
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