La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Edith Darlene Serrano Acevedo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción debido a que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 639 del 3 de diciembre de 2013.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 17 de julio de 2015 (folios 148 al 153 del expediente), el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Edith Darlene Serrano Acevedo, por encontrarse amparada la solicitante por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 639 del 3 de diciembre de 2013.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana EDITH DARLENE SERRANO ACEVEDO contra las sociedades mercantiles SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA PERMANENTE (SAMP) y PROFESIONALES DE LA SALUD PPMG, C.A., así, como también, contra los ciudadanos REYNALDO MORENO, ROSMARI CAROLINA PÉREZ, JOSÉ WLADIMIR PARICA GARCÍA, HAIDY IVOINETT MONTAÑA y LORNA CRISTY GARCÍA DÍAZ. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de julio de 2015.