La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carlos Saul Bellassai Palma contra la Resolución Nº 887 del Ministerio de Justicia. Se destaca la inactividad procesal del recurrente, quien no ha manifestado interés en continuar con el proceso desde 2005. La Sala ordena la notificación del recurrente para que manifieste su interés en continuar la causa en un plazo de diez días.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pasar a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad planteado por el apoderado judicial del ciudadano CARLOS SAUL BELLASSAI PALMA, antes identificado contra de la Resolución Nº 887 de fecha 5 de noviembre de 1997, dictada por el MINISTERIO DE JUSTICA (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra la medida de destitución que le fue impuesta por la Dirección General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 9 de abril de 1996, contenida en el “Memorandum” Nro. 9700-104-4643. No obstante, de la revisión de las actuaciones procesales evidencia este Órgano Jurisdiccional que la última actuación de la recurrente (por intermedio de su apoderado judicial), fue realizada el 14 de julio de 2005, es decir hace más de ocho (8) años, denotando una evidente inactividad procesal, motivo por el cual se estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha dejado sentado que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Sentencia número 416 del 28 de abril de 2009). La imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido a este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en esta Sala Político-Administrativa, a ordenar la notificación de la parte afectada, concediéndole un lapso prudencial para que manifieste su interés en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se ORDENA la notificación del recurrente, CARLOS SAUL BELLASAI PALMA, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguido el recurso de nulidad por pérdida sobrevenida de interés procesal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.