La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Ana Zambrano. El Juzgado del Municipio Araure había declarado que la competencia correspondía a la Administración Pública, conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el procedimiento de inscripción de partidas de nacimiento es jurisdiccionalmente atribuido al registrador civil y no al Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 12 de julio de 2012 por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: En escrito presentado en fecha 12 de abril de 2012 ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el marco del “Proyecto Comunitario Socio Jurídico denominado “Jornadas de Inserción de Partida de Nacimiento para personas mayores de edad, de los sectores Araure Centro parte alta y parte baja del Estado Portuguesa, ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa” (…) llevado a cabo en el Salón de Sesiones de la Alcaldía del Municipio Araure” por un grupo de abogados egresados de la Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”, Misión Sucre, la ciudadana Ana Zambrano, asistida por el abogado Dixson Enrique Peña Sánchez, solicitó la inserción de su partida de nacimiento, en los siguientes términos: “(…) Se evidencia del contenido del documento público cuya certificación fue expedida por parte del Registrador Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa así como del Registrador Principal del Estado Portuguesa, que en los libros que se llevan ante esos Despachos durante los años 1931-1936, no aparece registrada Acta de Nacimiento de [su] persona donde se evidencie que en fecha 31 de marzo de 1931, nací en la jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa y que mi madre en vida fue GUILLERMINA ZAMBRANO, razón por la cual es que ocurro ante este Tribunal para solicitar la INSERCIÓN DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, y en virtud de ello, ordene al Registrador Principal del referido estado Portuguesa, se realicen los trámites legales conducentes a dicha Inserción.” (Destacado del escrito). Ahora bien, advierte la Sala que el referido Tribunal declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la accionante, afirmando que corresponde a la Administración Pública previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, conocer y tramitar las solicitudes de registro de nacimiento de personas mayores de edad.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “inserción de partida de nacimiento” presentada por la ciudadana Ana Zambrano. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de julio de 2012 por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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