La Sala Político-Administrativa del TSJ decide sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Jaime Reis de Abreu respecto a la sentencia Nº 00621, en la que se declaró con lugar la regulación de jurisdicción. La Sala determina que la solicitud fue interpuesta dentro del plazo establecido y analiza los argumentos del solicitante sobre la condenatoria en costas. Se concluye que la condenatoria en costas es procedente, pero solo en base al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, rectificando la parte dispositiva de la sentencia original.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento que debe efectuarse en cuanto a la procedencia de la aclaratoria requerida, corresponde a esta Sala determinar si la referida petición fue efectuada tempestivamente, para lo cual se debe atender al dispositivo procesal que regula la materia, a saber, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” Con fundamento en la norma transcrita, la solicitud de ampliación y aclaratoria requiere por parte del juzgador un análisis –entre otros aspectos- de la oportunidad en la cual alguna de las partes la requirió, debiendo entenderse que debió ser formulada “el día de la publicación o el día siguiente”. Sin embargo, esta Sala con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, ha establecido que el mismo debe preservar los derechos al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, consagrados en la vigente Constitución y no constituir por su extrema brevedad, su menoscabo. Así, en cuanto al lapso en referencia se dispuso lo siguiente: “(...) Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem” (Destacado de la cita). (Vid. sentencias Nº 00124 del 13 de febrero de 2001, caso: Olimpia Tours and Travel C.A. y Nº 00673 del 8 de julio de 2010, caso Konstadinos Spiropulos).
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria en cuanto al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. 2. PROCEDENTE la solicitud efectuada por el abogado JAIME REIS DE ABREU, sólo en lo referente a la condenatoria en costas de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. 3. En virtud de lo anterior, se rectifica el dispositivo de la sentencia Nº 00621, publicada el 12 de mayo de 2011 y donde dice: “CUARTO: Se CONDENA EN COSTAS al ciudadano JAIME REIS DE ABREU, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.” Debe leerse: “CUARTO: Se CONDENA EN COSTAS al ciudadano JAIME REIS DE ABREU, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”
Palabras clave
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