Sentencia N° 1168 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01168, Exp. 1998-14530, 17/11/2010
Expediente1998-14530
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-04-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00344, declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Banco Latino, C.A. contra el Centro Simón Bolívar, C.A. La decisión se fundamenta en la obligación de la demandada de pagar a la actora una cantidad específica por concepto de capital adeudado, así como los intereses correspondientes desde una fecha determinada hasta otra. Se ordena la notificación a las partes involucradas para que se pronuncien sobre la experticia complementaria del fallo.

Extracto de la motiva

Con base en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el BANCO LATINO, C.A. contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. En consecuencia, se ordena a la demandada pagar a la parte actora, los siguientes conceptos: 1.- La cantidad de Mil Novecientos Setenta y Ocho Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Ciento Diecisiete Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 1.978.938.117,95), ahora expresados en el monto de Un Millón Novecientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 1.978.938,12), por concepto de capital adeudado de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Octava del documento autenticado el 13 de enero de 1994 ante la Notaría Pública Undécima de Caracas. 2.- Los intereses sobre la suma antes indicada, calculados desde el 1° de agosto de 1994 hasta el 31 de marzo de 1997, a la tasa efectiva de los Bonos de la Deuda Pública Nacional para cada período de intereses correspondiente, bajo la fórmula de (Tasa Pasiva más el uno por ciento 1%, menos el uno y medio por ciento 1.5%), donde la Tasa Pasiva es igual a la tasa de interés anual promedio ponderada en el mercado nacional de los depósitos a plazo fijo a noventa (90) días pactados por los seis (6) principales bancos del país con mayor volumen de depósitos, correspondiente a la semana calendario previa a la fecha de cálculo de la tasa de interés aplicable a cada período trimestral, suministrada por el Banco Central de Venezuela; para lo cual se practicará con la colaboración del Banco Central de Venezuela, una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. y a la JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO LATINO, C.A., acerca de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses generados sobre la cantidad de Mil Novecientos Setenta y Ocho Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Ciento Diecisiete Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 1.978.938.117,95), ahora expresados en el monto de Un Millón Novecientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 1.978.938,12), ordenada a la demandada pagar a la actora en la sentencia N° 00344 dictada el 27 de abril de 2010, publicada el 28 de ese mismo mes y año, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de las notificaciones ordenadas, manifiesten lo que estimen conducente con relación a la experticia complementaria del fallo realizada. Transcurrido el indicado lapso se emitirá el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Procuraduría General de la República y anéxese copia de esta decisión así como de la sentencia Nº 00344, dictada por esta Sala en fecha 27 de abril de 2010 publicada el 28 de ese mismo mes y año. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobrobolívaressentenciabancomercantilinteresesjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca