Sentencia N° 1168 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01168, Exp. 2000-1034, 02/10/2008
Expediente2000-1034
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-10-01
DecisiónCONCLUIDO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara concluido el proceso contencioso tributario interpuesto por la Policlínica de Ojos, C.A. contra actos administrativos del SENIAT. La decisión se basa en la solicitud de remisión tributaria presentada por la contribuyente, la cual fue aceptada tras la presentación de un finiquito que acreditaba el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La sentencia resalta la importancia de la Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades de Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales.

Extracto de la motiva

Vistas las actuaciones antes señaladas, pasa la Sala a proveer lo conducente respecto de la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la contribuyente, sobre la extinción de las obligaciones liquidadas mediante las Planillas de Liquidación Nos. 07-10-64-000012 y 07-10-64-000011, ambas del 23 de enero de 1998, por medio de las cuales la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impuso el pago de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles de 1993 y 1994, en atención a la manifestación de voluntad de la referida sociedad de comercio de acogerse al beneficio de remisión tributaria y la posterior consignación en autos de la copia certificada del finiquito respectivo. A tal efecto se aprecia lo siguiente: En fecha 7 de marzo de 2002, el abogado José Herdé Lira, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Policlínica de Ojos, C.A., consignó la solicitud de beneficio de remisión y facilidades de pago presentada ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 29 de enero de 2002, número 01088, mediante la cual manifestó “mi conformidad y/o de la empresa que represento en cuanto a las deudas señaladas en (sic) Parte II de este formulario”. En dicha diligencia el referido abogado señaló lo siguiente: “(...) Consigno en este acto en un folio útil debidamente sellado original de la solicitud de Beneficio de Remisión Tributaria y Facilidades de Pago; acordada por la Ley que al efecto rige la materia expedida por la Región Nororiental del Servicio Nacional Autónomo Tributario (sic) (SENIAT) en fecha 29 de enero de 2002, y en consecuencia renuncio al presente procedimiento llevado, ante esta Sala y solicito que dicho expediente sea debuelto (sic) al Tribunal de la causa…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el presente proceso iniciado con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil POLICLÍNICA DE LOS OJOS, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo identificadas con las letras y números RNO/DSA/97/000152 y RNO/DSA/97/000153, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y en las Planillas de Liquidación Nos. 07-10-64-000012 y 07-10-64-000011, ambas fechadas el 23 de enero de 1998, expedidas por el referido organismo, por medio de las cuales se impuso el pago de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1993 y 1994, por los montos de nueve millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 9.685.473,00), ahora expresado en nueve mil seiscientos ochenta y cinco bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 9.685,47) y dos millones trescientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 2.334.776,00), ahora expresado en dos mil trescientos treinta y cuatro bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 2.334,78), respectivamente. Remítase el expediente al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su archivo definitivo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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