La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el Diputado Juan Marín Laya, en defensa de los derechos de la comunidad del Municipio Ortiz del Estado Guárico. La solicitud se fundamenta en la necesidad de proteger los intereses legítimos de los habitantes ante la prohibición de protocolización de documentos de propiedad que afecta su situación jurídica y económica. La Sala ordenó la remisión del expediente y la suspensión inmediata de la causa en el Juzgado Superior correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Juan Marín Laya en su condición de Diputado ante la Asamblea Nacional por el Estado Guárico “en resguardo de la soberanía del pueblo Guariqueño, en especial de los habitantes del Municipio Ortiz del Estado Guárico; y en ejercicio de los derechos e intereses legítimos, personales, colectivos y difusos de esa comunidad”. Al respecto la Sala observa: El artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece los requisitos para la admisibilidad del avocamiento, a saber: 1) que el asunto curse ante algún tribunal de la República; 2) que la materia esté vinculada con la competencia de la Sala que conoce de la solicitud; 3) que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. El aludido artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sus apartes 10, 11, 12 y 13, establece lo siguiente: “Cualquiera de las Sala del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE preliminarmente la solicitud de avocamiento planteada por el ciudadano Diputado Juan Marín Laya, y ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, para que remita, a la mayor brevedad posible, el expediente signado AC-4888, a objeto de proceder a su análisis, y de la valoración que haga este Supremo Tribunal de las circunstancias que se evidencien de autos, decidirá en definitiva sobre la petición de avocamiento en el presente caso. Se ORDENA la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el expediente signado AC-4888, de la nomenclatura de ese Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.