La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados de Omar Augusto Antillano García. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto planteado, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la necesidad de establecer un criterio uniforme en relación a la competencia en materia laboral y contenciosa administrativa.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Milagros Rodríguez Level y Jesús Beltrán Rivas Guevara, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano OMAR AUGUSTO ANTILLANO GARCÍA, contra el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar, contenido en la Providencia Administrativa N° 065 de fecha 12 de marzo de 2001, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de autorización para despedir justificadamente al prenombrado ciudadano, incoada por la empresa Remolques Orinoco, C.A.
Palabras clave
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