El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Owens Illinois de Venezuela, C.A. contra la resolución del SENIAT. Se confirmaron ciertos reparos fiscales y se anularon otros, incluyendo la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria. La Sala ordenó la realización de una nueva determinación de la obligación tributaria y el cálculo de los intereses moratorios correspondientes a los ejercicios investigados.
Extracto de la motiva
La Administración Tributaria mediante las Actas de Reparos distinguió objeciones fiscales a la sociedad de comercio Owens Illinois de Venezuela, C.A., en materia de impuesto sobre la renta. El tribunal de mérito desestimó el alegato de errónea interpretación de la ley denunciada por la accionante y confirmó el reparo sobre este particular. En cuanto a la cesión de créditos no admisibles, el tribunal observó que la Administración Tributaria reconoció al recurrente el excedente no compensado de créditos fiscales. La Sala consideró ajustada a derecho la cesión de crédito fiscal efectuada por la Fábrica de Vidrio Los Andes, C.A. a la recurrente.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0359 del 09 de mayo de 2011, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2) ANULA el reparo por rebajas de impuestos pagados en exceso ejercicios anteriores y cesión de créditos no admisibles. 3) CONFIRMA el reparo por rebajas por reinversión no admisibles y las multas e intereses moratorios correspondientes a estas rebajas no admitidas. 4) ORDENA al SENIAT emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.