Sentencia N° 1167 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01167, Exp. 2014-0787, 30/07/2014
Expediente2014-0787
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-07-29
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada. La Sala argumenta que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso dentro del lapso establecido, lo que conlleva a la consecuencia de desistimiento de la apelación. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia Nº 2014-0534 dictada el 7 de abril de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada conjuntamente en la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa N° DEC-19-00570-2013-2013 de fecha 24 de octubre de 2013, emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), ahora SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) mediante la cual se declaró: “IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta en fecha 6 de marzo de 2014, por el Apoderado Judicial de la parte demandante”. Ahora bien, la Secretaría de esta Sala, mediante auto de fecha 2 de julio 2014, dejó constancia que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso. Por tal razón, pasa esta Alzada a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., contra la sentencia Nº 2014-0534 dictada el 7 de abril de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se declara FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónmedida cautelarimprocedenciajurisdicción contencioso administrativaderechos socioeconómicos

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