El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Alimentos Heinz, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la existencia de un establecimiento permanente de la empresa en el Municipio Maracaibo, lo que implicaba la obligación de pagar impuestos municipales. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que la carga de la prueba recaía sobre la contribuyente, quien no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos del Municipio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto del recurso de apelación incoado por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Alimentos Heinz, C.A., contra la sentencia Nro. 068-2011 del 11 de marzo de 2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada contribuyente contra la Resolución Nro. IMT-1500-2006 de fecha 25 de julio de 2006, emanada de la Intendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, en virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado y examinadas como han sido las alegaciones invocadas en su contra por la representación judicial de la contribuyente, se observa que la controversia planteada en el caso bajo análisis se contrae a decidir, si el Tribunal a quo al dictar la decisión recurrida incurrió en “error” al no tomar en cuenta la imposibilidad de demostrar un “hecho negativo indefinido” como es comprobar que “no tiene un establecimiento permanente en el cual realice actividades de carácter comercial” y en el vicio de errónea interpretación del principio de territorialidad, al considerar que la recurrente realizaba actividades económicas desde su sede ubicada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia para los períodos impositivos comprendidos entre el 01 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005. No obstante, por no haber sido apelado por el Municipio exactor, previamente debe esta Sala dejar firme el pronunciamiento realizado por el Tribunal a quo sobre la nulidad del reparo formulado en concepto de la contribución al cuerpo de bomberos por cuatro millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 4.688.153,36), hoy cuatro mil seiscientos ochenta y ocho bolívares con quince céntimos (Bs. 4.688,15). Sin embargo, por tratarse de una desaplicación de normas municipales por razones de inconstitucionalidad, esta Sala, luego de formular el análisis correspondiente al fondo de la apelación, remitirá copia certificada del presente fallo a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal para que formule la consulta pertinente en torno a dicha desaplicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010. Igualmente, deja firme la procedencia de la circunstancia atenuante declarada por el sentenciador de instancia referida al hecho de haber cumplido con la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, sobre la base del mínimo tributable y el consiguiente recálculo de la sanción por el monto de cuarenta y tres millones ciento treinta y un mil diez bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 43.131.010,97), hoy cuarenta y tres mil ciento treinta y un bolívares con un céntimo (Bs. 43.131,01). Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS HEINZ, C.A., contra la sentencia Nro. 068-2011 del 11 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos incoado por esa representación, contra la Resolución Nro. IMT-1500-2006 de fecha 25 de julio de 2006, emanada de la Intendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado. 3.- FIRMES por no haber sido apelados por los representantes judiciales del Municipio Maracaibo del Estado Zulia los pronunciamientos realizados por el juzgador a quo referentes a: i) la nulidad por inconstitucionalidad del reparo formulado en concepto de la contribución al cuerpo de bomberos por cuatro millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 4.688.153,36) hoy cuatro mil seiscientos ochenta y ocho bolívares con quince céntimos (Bs. 4.688,15), y ii) la procedencia de la circunstancia atenuante declarada por el sentenciador de instancia y el consiguiente recálculo de la sanción en el monto de cuarenta y tres millones ciento treinta y un mil diez bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 43.131.010,97) hoy cuarenta y tres mil ciento treinta y un bolívares con un céntimo (Bs. 43.131,01). 4.- FIRMES por no haber sido apelados por la representación judicial de la contribuyente los aspectos de la sentencia referidos a: i) la procedencia de la multa impuesta, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 120 de la “Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicios y de Índole Similar en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia”, ii) la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria y iii) la improcedencia de las atenuantes previstas en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994 y en el numeral 2 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001. 5.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional, a fin de dar cumplimento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto MunicipalEstablecimiento PermanenteContribución de BomberosCarga de la Prueba