La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de inserción de partida de nacimiento de María Leónidas López Méndez. El Juzgado del Municipio Araure había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Administración Pública procesar dicha solicitud conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil. La Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene competencia para conocer de este tipo de solicitudes, que deben ser atendidas por el Registrador Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 12 de julio de 2012 por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: En escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2011 ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el abogado Julio César Castellano Pacheco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Leónidas López Méndez, ya identificados, solicitó la inserción de la partida de nacimiento de su mandante, por cuanto informa que la misma “…no fue asentada en los Libros de Registros de Nacimientos que se llevan por ante el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa…”. Ahora bien, advierte la Sala que el prenombrado Tribunal declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la referida solicitud de inserción de partida de nacimiento, afirmando que corresponde a la Administración Pública por órgano de la Oficina de Registro Civil respectiva, procesar dicha solicitud cuando se trate del registro de nacimiento de personas mayores de edad, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil de 2009, aplicable ratione temporis.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “inserción de partida de nacimiento” presentada por la ciudadana María Leónidas López Méndez. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de julio de 2012 por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónpartida de nacimientoAdministración Pública