Sentencia N° 1167 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01167, Exp. 2010-1106, 21/09/2011
Expediente2010-1106
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-09-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00527, declaró procedente la medida de embargo preventivo solicitada por el Instituto Nacional de Canalizaciones contra las sociedades mercantiles Proyectos y Construcciones Acamy C.A. y Proseguros S.A. La medida se fundamentó en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, considerando ajustado a derecho el embargo sobre bienes de las mencionadas sociedades, limitándose a los montos afianzados en los contratos de fianza correspondientes.

Extracto de la motiva

Correspondería a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada por esta Sala a través de sentencia N° 00527 de fecha 27 de abril de 2011, en virtud de la fianza consignada por la empresa PROSEGUROS S.A. y otorgada a favor de esta última por la sociedad mercantil Seguros Qualitas C.A., signada con el N° 01-1007651 y autenticada el 7 de junio de 2011, ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Estado Miranda, por el monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 4.805.177,oo), a los fines de impedir la ejecución de la referida medida. Sin embargo, tomando en cuenta que la parte demandante es el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, Instituto Autónomo regido por la Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.891 de fecha 31 de julio de 1981, la decisión que recaiga en el presente caso pudiere afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República.

Dispositiva

ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la fianza judicial otorgada a favor de PROSEGUROS S.A. por la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS C.A., signada con el N° 01-1007651 y autenticada el 7 de junio de 2011, ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Estado Miranda, por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 4.805.177,oo), a los fines de que se pronuncie en relación a la suficiencia y eficacia de la referida fianza, en un lapso de diez (10) días continuos siguientes a su notificación.

Palabras clave

embargo preventivofianzaInstituto Nacional de Canalizaciones

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