La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó una sentencia el 29 de junio de 2009, declarando improcedente la medida cautelar solicitada por el Banco Occidental de Descuento. Posteriormente, la parte apelante no presentó los fundamentos de su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a considerar que se había desistido tácitamente del recurso. En consecuencia, se declaró firme el fallo apelado.
Extracto de la motiva
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación. Por lo que, al no consignar la parte apelante el escrito de fundamentación de su apelación en el lapso correspondiente, esta Sala considera procedente en el caso bajo examen aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en la antes indicada disposición normativa.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra la decisión de fecha 29 de junio de 2009, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.