Sentencia N° 1167 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01167, Exp. 2009-0590, 05/08/2009
Expediente2009-0590
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el Banco Mundial, que alegaba falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano. La Sala determinó que, dado que el Banco tiene una oficina en Caracas y la relación laboral del demandante se desarrolló en territorio venezolano, los tribunales venezolanos sí tienen jurisdicción para conocer del caso. Se confirmó la sentencia del Juzgado Vigésimo Octavo que había declarado la jurisdicción del Poder Judicial venezolano.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró que el Poder Judicial Venezolano sí tiene jurisdicción para conocer del asunto planteado, y en tal sentido se observa: En pacífica jurisprudencia esta Sala ha sostenido que existe falta de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, por corresponderle a los órganos de la Administración Pública, a un Juez extranjero o al arbitraje. En este caso la representación judicial de la parte demandada planteó la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos de acuerdo con el segundo de los supuestos mencionados, es decir, por corresponderle el conocimiento del asunto al Juez extranjero, al considerar que el Banco Mundial (accionado) goza de “inmunidad de jurisdicción”. Esta Sala advierte previamente que la apreciación que se haga respecto de los alegatos formulados por las partes y los elementos que componen el expediente, sólo concluirá en la determinación de si el Poder Judicial venezolano tiene o no jurisdicción para conocer de la presente demanda, por lo que las consideraciones que se expondrán en el presente fallo no constituyen un pronunciamiento acerca del fondo del asunto. Observa este Máximo Tribunal, que el caso que se examina, está referido a una demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que mantenía el demandante con el Banco Mundial (el cual se encuentra regido y organizado según lo establecido en “el Acuerdo sobre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento” suscrito por la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de julio de 1944, con sede principal en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América).

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido. 2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el presente juicio. En consecuencia, se CONFIRMA -en los términos expuestos- la sentencia de fecha 9 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónBanco Mundialprestaciones socialesinmunidad de jurisdicciónderecho laboral

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