Sentencia N° 1167 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01167, Exp. 2008-0702, 02/10/2008
Expediente2008-0702
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se determinó que el acto administrativo sancionatorio impugnado, emanado de la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, no era de competencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, sino que debía ser conocido por las Cortes de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró su competencia para conocer el conflicto y ordenó remitir el expediente a la unidad correspondiente para su distribución.

Extracto de la motiva

La norma trascrita consagra dos supuestos al régimen de competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados de los órganos de control fiscal, estableciendo por una parte que será el Tribunal Supremo de Justicia el competente para anular los actos emanados del Contralor General de la República o sus delegatarios, y por la otra, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Cortes Primera y Segunda) para decidir la nulidad de los dictados por los demás órganos de control fiscal. En razón de lo anterior, esta Sala observa que el acto administrativo sancionatorio N° RR-02-2007 de fecha 15 de febrero de 2007, que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente, emanó de la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, y tal asunto, se ajusta al citado criterio orgánico de atribución competencia, dispuesto en el segundo párrafo del supra transcrito artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, toda vez que el órgano del cual emanó el acto impugnado reviste el carácter de un órgano de control fiscal, comprendido dentro de los referidos en el artículo 26 eiusdem, y por tanto distinto al Contralor General de la República o sus delegados, cuya actuación, siguiendo el principio del juez natural establecido en la mencionada disposición, debe ser controlada jurisdiccionalmente por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a las cuales corresponde el conocimiento y decisión del recurso de nulidad incoado. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer la demanda incoada. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la distribución correspondiente.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadacto administrativoresponsabilidad administrativauniversidadcontrol fiscalauditoría interna

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