La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central es el órgano competente para decidir sobre el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Establecida como ha sido la competencia de esta Sala a los fines de resolver el conflicto suscitado, se aprecia que la presente causa se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Rafael Ortíz-Ortíz, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Instituto Autónomo rector del Centro Nacional de Mecánica Automotriz (CEMA), contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 25 de junio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, que ordenó el reenganche con el correspondiente pago de salarios caídos de la ciudadana Carmen Leilany Ríos Rodríguez. Determinado lo anterior, pasa esta Sala a resolver el conflicto de competencia planteado y en tal sentido, observa: El criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal en casos como el de autos, se refiere a que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia planteado en el presente caso. 2. QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, con sede la ciudad de Maracay, Estado Aragua, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Ortíz-Ortíz, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), Instituto Oficial Autónomo rector del CENTRO NACIONAL DE MECÁNICA AUTOMOTRIZ (CEMA), antes identificados, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 25 de junio de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, que ordenó el reenganche con el correspondiente pago de salarios caídos de la ciudadana Carmen Leilany Ríos Rodríguez. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al mencionado juzgado. Cúmplase lo ordenado.