La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia, declara la perención de la instancia en un proceso contencioso-administrativo que había estado paralizado por más de un año. Se constata que no se realizaron actos de procedimiento durante el lapso de inactividad, lo que lleva a la Sala a aplicar la norma del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de la instancia en tales casos. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal por parte de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año, contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el día 15 de mayo de 2002, fecha en la que el Juzgado de Sustanciación dictó el auto supra indicado, hasta el día 20 de mayo de 2003, fecha en la cual el abogado Pedro Miguel Reyes, con el carácter expresado, solicitó que se declarase la perención de la instancia en el presente proceso, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes, ni por este Supremo Tribunal. En virtud de lo expuesto, y al haber transcurrido el lapso a que se refiere la norma contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resulta forzoso para esta Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
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