Sentencia N° 1166 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01166, Exp. 2025-0498, 04/12/2025
Expediente2025-0498
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de divorcio presentada por Yessica Paola Lares de Puente contra Víctor Alfonzo Puente Marquina, argumentando que la residencia habitual de los menores se encuentra en Virginia, Estados Unidos. Se confirma la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, basándose en la normativa aplicable y el interés superior de los niños involucrados.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, es forzoso concluir que en materia de relaciones familiares, conforme a la ley venezolana que rige los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros, entiéndase Ley de Derecho Internacional Privado, el factor de conexión, entendido este como el elemento de enlace a través del cual se vincula el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica a objeto de determinar la ley aplicable, es el domicilio de los menores e incapaces, el cual según la norma transcrita supra (artículo 13) se encuentra en el territorio del Estado donde estos tengan su residencia habitual. (Ver sentencia de esta Sala número 0152 del 7 de julio de 2021). Otro elemento articulado con el concepto de domicilio, entendido éste último como el factor de conexión para determinar la ley aplicable, es el principio del “interés superior del niño” consagrado y reconocido en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño del año 1989, como un principio jurídico garantista que, conforme a doctrina especializada, obliga a la autoridad, en razón de que toda decisión concerniente al niño, debe fundamentalmente considerar los derechos de este, como norma de interpretación y de resolución de conflictos. (Vid., sentencia de esta Sala número 00586 del 4 de mayo de 2011).

Dispositiva

1.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por la abogada Luisana Díaz Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yessica Paola Lares de Puente, contra el ciudadano Víctor Alfonzo Puente Marquina. 2. Se CONFIRMA la sentencia número 560 del 30 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

divorciojurisdiccióninterés superior del niño

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