Sentencia N° 1166 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01166, Exp. 2023-0373, 19/12/2023
Expediente2023-0373
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de contenido patrimonial interpuesta por las sociedades TENERÍA VALERA, C.A. y CONCRETERA JALISCO, C.A. contra el Estado Trujillo, alegando abandono de la expropiación. El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo declaró su incompetencia por la cuantía de la demanda, que excedía los límites establecidos para su conocimiento. La Sala aceptó la competencia declinada y ordenó remitir el expediente para su tramitación.

Extracto de la motiva

De la norma antes trascrita, se puede evidenciar que el conocimiento de las demandas que ejerza la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva será competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa siempre y cuando su cuantía exceda de la cantidad de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.). Asimismo, y de la antes mencionada Resolución número 2022-0009, de fecha catorce (14) de diciembre de 2022, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modifico la competencia de los órganos que integran la Jurisdicción Contencioso Administrativa, [según] su artículo 1 (…). Así pues, de conformidad con el criterio jurisprudencial antes expuesto, así como de las normas supra transcritas, se puede apreciar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo, tiene atribuida la competencia para conocer de las demandas que se intenten contra la República, los estados, los municipios, los Institutos Autónomos y las empresas, en las cuales cualesquiera de los entes políticos territoriales ejerzan participación decisiva, cuando la cuantía excede de setenta mil (70.000.), veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. Siendo ello así, visto que el caso de autos versa sobre una DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ABANDONO DE LA EXPROPIACIÓN Y RETROCESIÓN DE BIENES EXPROPIADOS contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, cuya cuantía asciende a la cantidad de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.842.443,58), lo que es igual a SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHO DÓLARES CON UN CENTAVO ($ 695.953.308,01), calculados conforme a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de fecha 20 de marzo de 2.023, a razón de VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 24,20), (…) la cual excede de setenta mil (70.000.), veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y que su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad, de allí que, este Juzgado concluye que la competencia para conocer de la presente causa correspondería a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en razón de la cuantía. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA, por la cuantía para conocer la presente demanda de contenido Patrimonial interpuesta por los Abogados JOAN ALFREDO VERA LEON y EDUVINO ENRIQUE ESPINOZA MORENO, inscritos en el IPSA bajo los Nros 21 3.451 y 53.890, respectivamente, actuando en nombre y representación de la Sociedades Mercantiles TENERÍA VALERA C.A, y CONCRETERA JALISCO C.A, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO. SEGUNDO: Declina la COMPETENCIA, a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que conozca del presente asunto. TERCERO: Se ORDENA la remisión del presente expediente a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Palabras clave

expropiacióndaños y perjuicioscompetencia

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