La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Núm. 0699, declaró procedente la medida cautelar de embargo solicitada por la sociedad CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. contra la empresa CONSTRUCCIONES DEINACAR, C.A., decretando embargo preventivo sobre bienes muebles de esta última por un monto de Bs. 14.171.534,52. Asimismo, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada contra la sociedad SEGUROS PREMIER, C.A. y se ordenó comisionar al Juez Ejecutor de Medidas para la práctica del embargo decretado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud efectuada por la representación judicial de la CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A. relativa al impulso de la medida preventiva de embargo decretada mediante sentencia Núm. 0699 del 25 de mayo de 2011. Al respecto se observa que a los efectos de la ejecución de la referida cautelar, se acordó en la misma decisión librar la comisión correspondiente al Juez Ejecutor de Medidas, y esto se efectuó el 11 de julio de 2011. El 28 de marzo de 2012 se recibió oficio Núm. 051-12 del 02 de ese mes y año, mediante el cual el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, devolvió la comisión relativa a la medida de embargo decretada 'por cuanto han transcurrido más de cien (100) días hábiles sin que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente'. Visto que la comisión emitida el 11 de julio de 2011 quedó sin efecto al ser devuelta por falta de impulso procesal, que del expediente se evidencia que para la fecha no se ha ejecutado la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Construcciones Deinacar, C.A. y habiendo insistido en su ejecución la parte demandante, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria, a tenor de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda la solicitud formulada por la representación judicial de la actora y en tal sentido, ordena librar nueva comisión a los efectos de la ejecución de la medida cautelar decretada en el fallo Núm. 0699 del 15 de mayo de 2011.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA comisionar al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que ejecute la medida de embargo preventivo decretada por esta Sala sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DEINACAR, C.A. según sentencia Núm. 0699 del 25 de mayo de 2011. Se ordena librar la comisión correspondiente, anexo a la cual deberá remitirse copia certificada de esta decisión y del referido fallo Núm. 0699 del 25 de mayo de 2011. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase la comisión al mencionado Tribunal de Municipio. Cúmplase lo ordenado.