La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de rectificación de error material presentada por las abogadas de la sociedad GONZÁLEZ & BOLÍVAR, C.A., declaró procedente la rectificación de la sentencia número 00897 dictada el 9 de agosto de 2016. La solicitud se fundamentó en la falta de reconversión monetaria de un crédito fiscal rechazado, lo que ocasionaba un perjuicio a la contribuyente. La Sala determinó que la solicitud fue presentada de manera tempestiva y procedió a corregir el monto del crédito fiscal rechazado.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier pronunciamiento sobre la petición realizada por la representación fiscal, esta Sala debe verificar si la “rectificación” fue solicitada tempestivamente y, al respecto, aprecia que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario de 2014, prevé: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”. Con relación al artículo transcrito, esta Sala Político-Administrativa ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal de que disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo, debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- TEMPESTIVA la solicitud de rectificación de sentencia presentada. 2.- PROCEDENTE el pedimento de rectificación efectuado por las abogadas Soraya Facchinei Rolando y Desiree Facchinei Rolando, antes identificadas, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad de comercio GONZÁLEZ & BOLÍVAR, C.A., respecto al fallo número 0897 dictado por esta alzada el 9 de agosto de 2016. 3.- Se CORRIGE la mencionada decisión judicial, por tanto, donde dice: doscientos cincuenta y dos mil nueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 252.009,68), debe decir: doscientos cincuenta y dos bolívares con un céntimo (Bs. 252,01). Téngase este fallo como parte integrante de la sentencia número 0897 publicada por esta Sala el 9 de agosto de 2016. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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