La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del acuerdo transaccional entre C.N.A. De Seguros La Previsora y LITATEX. Se estableció que la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal que termina un litigio mediante concesiones recíprocas, y se requiere capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. La Sala ordenó notificar a las partes involucradas para que presenten la documentación necesaria que acredite la facultad de los apoderados para transigir.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la homologación del acuerdo transaccional consignado el 18 de febrero de 2013 por “la representación judicial” de la empresa C.N.A. De Seguros La Previsora. A tal efecto, este Alto Tribunal observa lo siguiente: La transacción es uno de los mecanismos de autocomposición procesal, la cual está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un convenio jurídico por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia. De ese modo, se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el precitado Código sanciona con la nulidad. Esto es, que conforme a su naturaleza, es necesario para transigir tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable. En sintonía con lo expuesto, las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establecen: “Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. “Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Por su parte, el artículo 154 eiusdem, exige que el apoderado judicial para transigir debe tener facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada (Vid. Sentencias de esta Sala números 00763 del 31 de junio de 2009 y 01555 del 23 de noviembre de 2011). De la revisión de las actas procesales se constata que el referido medio de autocomposición procesal fue suscrito entre los abogados Carlos Eduardo Gómez Tovar (ya identificado), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A. (parte demandada) y José Ignacio Baptista Romero (también identificado), actuando como representante judicial de la sociedad mercantil Litatex, C.A.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR: 1.- A la representación judicial de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, C.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne en autos copia certificada del instrumento poder otorgado al abogado Adolfo José González Aguilar en virtud del cual este confirió poder al abogado Carlos Eduardo Gómez Tovar, donde se evidencie la facultad para otorgar poder y transigir a nombre de su mandante. 2.- Al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública a fin de que manifieste su opinión sobre el acuerdo transaccional presentado por el abogado Carlos Eduardo Gómez Tovar y remita a este órgano jurisdiccional los documentos contentivos de las designaciones de los representantes que conformaban las Juntas Administradoras de la sociedad mercantil C.N.A. De Seguros La Previsora C.A., con especificación del tiempo de vigencia en que actuaron y las facultades otorgadas desde la fecha en que se decretó la adquisición forzosa, esto es desde el 24 de agosto de 2010 hasta el primer semestre del año 2013. Dicha información deberá ser consignada en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación. 3.- Al Superintendente de la Actividad Aseguradora, a fin de que manifieste su opinión sobre el asunto de autos. Se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República.
Palabras clave
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