La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por Raúl Eduardo Useche Pernía. El abogado Marco Aurelio Useche Duque, en representación del demandante, solicitó la homologación del desistimiento debido al incumplimiento de las formalidades requeridas para el emplazamiento a terceros interesados. La Sala determinó que el recurrente no cumplió con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido, lo que llevó a la conclusión de que se verificó el desistimiento tácito del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por el recurrente y, a tal efecto, observa: Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2007 el recurrente desistió “…de la acción y del presente procedimiento…” y solicitó “…la homologación correspondiente…”, sin embargo de las actas que conforman el expediente se aprecia, que luego de haberse practicado las citaciones ordenadas, el 21 de noviembre de 2006 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, no constando en el expediente que el recurrente hubiese retirado el referido cartel. En este sentido, debe señalarse que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramitan ante este Máximo Tribunal, está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Marco Aurelio Useche Duque, apoderado judicial del ciudadano RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA, contra la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2005 por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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