Sentencia N° 1166 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01166, Exp. 9706, 25/09/2002
Expediente9706
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Isabel Faria Rojas contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores, argumentando que los contratos sobre terrenos ejidos son de naturaleza administrativa y deben ser conocidos por este Alto Tribunal. Finalmente, se declaró que el Juzgado Superior es el competente para decidir el caso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ha demandado la nulidad del acto administrativo contenida en la Resolución N° AM/OF/635 de fecha 5 de mayo de 1991, dictada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que ratificó la Resolución N° AM/R/04 de fecha 31/1/1991, mediante la cual se rescindió el contrato de arrendamiento Ejidal N° 11.002, que otorgó en arrendamiento a la recurrente, una parcela de terreno, identificada en el expediente y propiedad del citado Municipio. La Sala por sentencia de fecha 1 de agosto de 1996, se declaró competente para conocer los autos, señalando: “...En constante jurisprudencia ha declarado esta sala que los contratos que tienen por objeto terrenos ejidos, son, por su naturaleza, contratos administrativos, por lo que según lo dispuesto en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, los asuntos relativos a su interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución, compete a este Alto Tribunal. Así, una vez más, se declara. En consecuencia, ACEPTA la declinatoria de competencia que le formulare el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en el fallo antes referido...”. Sin embargo, a raíz de la entrada en vigencia del nuevo Texto Fundamental, la Sala ha reinterpretado el contenido del ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en relación con los contratos administrativos que versan sobre terrenos ejidos; en tal sentido, en sentencia N° 392 de fecha 05 de marzo de 2002, Caso: Otilia Josefina Gallardo Camaripano vs. Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, se concluyó que una aplicación coherente de la referida norma, con los principios contemplados en la nueva Constitución y el sentido original de ese texto legal como instrumento destinado a organizar transitoriamente la jurisdicción contencioso administrativa, le conducía a sostener que el conocimiento de causas relacionadas con la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de contratos administrativos celebrados por autoridades municipales sobre terrenos ejidos, correspondía a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo regionales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el competente para conocer y decidir el presente caso es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítanse el expediente judicial y el administrativo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a los fines de que decida la presente causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadacto administrativocontrato de arrendamientocompetenciaejidoAlcaldíajusticiaderecho administrativo