La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Aragua y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respecto a una demanda de nulidad interpuesta por Hiracely Evelyn Pérez Pérez contra un acto administrativo del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Aragua. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al considerar que el acto impugnado no era de una autoridad de rango constitucional.
Extracto de la motiva
La causa de autos fue remitida a esta Sala a los fines de resolver un “conflicto negativo de competencia” planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; sin embargo, se observa que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. (Vid., sentencia número 0136 del 10 de febrero de 2016, caso: Armil, C.A., y Armil Hoteles, C.A.), los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. (…). El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que corresponde a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana HIRACELY EVELYN PÉREZ PÉREZ, asistida por el abogado Luis Fernando Tommaso Goya, contra “el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES dictado (…) por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DEL ESTADO ARAGUA, de fecha veintidós (22) de Mayo de 2015”. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al órgano jurisdiccional declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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