El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Ismael Morales, representante legal de Licorería Albarregas, S.R.L., contra la resolución del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La sentencia de instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, lo que llevó a la apelación del Fisco Nacional. La Sala confirmó la decisión de instancia, señalando que la Administración Tributaria debía considerar los costos y deducciones en la determinación del impuesto sobre la renta, y no solo los ingresos brutos, garantizando así el principio de legalidad tributaria.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Ismael Morales, representante legal de Licorería Albarregas, S.R.L., contra la resolución del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La sentencia de instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, lo que llevó a la apelación del Fisco Nacional. La Sala confirmó la decisión de instancia, señalando que la Administración Tributaria debía considerar los costos y deducciones en la determinación del impuesto sobre la renta, y no solo los ingresos brutos, garantizando así el principio de legalidad tributaria.
Dispositiva
1.- FIRME por no haber sido objeto de apelación por parte del contribuyente y no desfavorecer los intereses de la República, el pronunciamiento de la jueza a quo atinente a: i) la objeción fiscal determinada por las cantidades de quinientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y un bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 556.531,78), y cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y seis bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 457.296,73) derivadas de los depósitos bancarios en las cuentas de la recurrente incluidos por la fiscalización. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 234-2016 del 24 de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio LICORERÍA ALBARREGAS, S.R.L., la cual se CONFIRMA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la referida contribuyente contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/ GR/DRAAT/2015-0463 de fecha 29 de mayo de 2015, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido el 29 de febrero de 2012 por la contribuyente, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RLA/ DSA/2011-099 del 22 de diciembre de 2011, y confirmó las objeciones fiscales contenidas en el Acta de Reparo identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2010/ISLR/03017-34, de fecha 25 de noviembre de 2010; en consecuencia, se determinó a cargo de la referida empresa la obligación de pagar las cantidades de: i) doscientos sesenta y nueve mil seiscientos un bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 269.601,32), por impuesto sobre la renta causado y no liquidado para los ejercicios fiscales comprendidos de 2007, y 2008; ii) novecientos trece mil doscientos ochenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 913.285,50), y mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) por sanciones de multas, conforme a lo previsto en el artículo 105 y 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo; y iii) doscientos veintisiete mil cincuenta bolívares con veinte céntimos (Bs. 227.050,20), por intereses moratorios liquidados según lo contemplado en el artículo 66 del citado texto orgánico; en consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado, a excepción del quantum de las obligaciones tributarias (impuesto, multa, e intereses moratorios), el cual se ANULA, por cuanto en la diferencia de impuesto determinado por las cantidades de quinientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y un bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 556.531,78), y cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y seis bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 457.296,73), deberá tomarse en cuenta los costos y deducciones, en los términos expuestos en la presente motiva. 4.- SE ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, tomando en consideración las reglas establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, sobre la concurrencia de ilícitos tributarios, para las penas pecuniarias contenidas en los artículos 105 y 111, ibídem. Asimismo, el órgano exactor deberá recálcular las sanciones de multa en virtud de la entrada en vigencia de un nuevo valor de la unidad tributaria, para el caso de no haberse realizado el respectivo pago, en acatamiento a los postulados del artículo 94, Parágrafo Primero del precitado Código. Todo ello en atención a lo expuesto en la presente sentencia.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaSENIATLicorería AlbarregasCostos y Deducciones