Sentencia N° 1165 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01165, Exp. 2013-0215, 03/11/2016
Expediente2013-0215
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio GLMT-LAMILARA contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios. La Sala confirmó la decisión de la Corte remitente, argumentando que el Consorcio no demostró la existencia de pruebas suficientes que justificaran su reclamo y que los retrasos en la ejecución de la obra eran atribuibles a su propia gestión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido en fecha 29 de noviembre de 2012 por la representación judicial del consorcio GLMT-LAMILARA, contra la sentencia número 2012-2115, dictada el 23 de octubre de ese mismo año por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, seguida por el aludido grupo contra el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, para lo cual se observa: 1.- Los apoderados y la apoderada judicial de la parte recurrente alegan que el fallo apelado infringió lo dispuesto en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, al errar en el examen de los medios de prueba promovidos por su representada, cuyo correcto análisis -según su decir- conllevaría a una decisión distinta, pues ellos demuestran que las demoras en la construcción de la Plaza Alfredo Sadel de la Urbanización Las Mercedes, se debieron a hechos imputables al Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. En concreto, la representación judicial de la empresa apelante denuncia el error en la valoración de las siguientes pruebas: Al otorgarle pleno valor probatorio al “Informe Mensual de Inspección 1 al 11” realizado por la empresa Rojo´s Ingenieros, C.A., pues no se trata del original o de la copia certificada de un documento público o privado reconocido conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sino de la copia simple de un instrumento emanado de un tercero, que fue ratificado por vía testimonial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 431 del referido Código, quedando su valoración sometida a la regla prevista en el artículo 508 eiusdem. Sobre el anterior particular, la Sala observa que el 8 de noviembre de 2011 la representación del Municipio demandado, promovió las siguientes documentales: “...Copia certificadas de los informes correspondientes a las inspecciones técnicas y administrativas de la obra denominada ‘Construcción de la Plaza Alfredo Sadel, Las Mercedes-Municipio Baruta’, elaborados la sociedad mercantil Rojo’s Ingenieros, C.A., cuyos servicios fueron contratados para supervisar los aspectos técnicos y administrativos referentes a la ejecución de la referida obra [identificados con los números 1 al 11, abarcando los meses de Enero hasta Diciembre del 2006, así como el ‘Informe Especial sobre la situación de la obra’, de fecha 13 de octubre de ese mismo año]”. Las referidas pruebas son documentos privados emanados de la sociedad mercantil Rojo’s Ingenieros, C.A., cuyos servicios fueron contratados por el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, para supervisar la construcción de la Plaza Alfredo Sadel en la Urbanización Las Mercedes de esa entidad político territorial, por lo que al ser la mencionada empresa una tercera respecto a esta causa, las aludidas probanzas debían ser ratificadas por su autor mediante la prueba testimonial, de lo contrario carecerían de valor probatorio en este proceso.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el CONSORCIO GLMT-LAMILARA, contra la sentencia número 2012-2115 dictada el 23 de octubre de igual año por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos, el fallo apelado. Se CONDENA en COSTAS a la apelante conforme a lo establecido en los artículos 274, 276 y 357 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

Cumplimiento de contratoIndemnizaciónContencioso AdministrativoRecurso de apelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca