La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Anzoátegui. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre la ciudadana Suslin Karely Torres Cordero y la sociedad mercantil Weatherford Latin América, S.A. La Sala revocó la sentencia anterior que declaraba la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 27 de marzo de 2015 (folios 25 al 27 del expediente) el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso de autos, por considerar que corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, homologar los acuerdos transaccionales que sean celebrados extrajudicialmente, con fundamento en la sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 1323 del 20 de noviembre de 2013, y el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En efecto, según dicho artículo los Tribunales del Trabajo tienen atribuida competencia para conocer sólo los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, siempre y cuando no correspondan a la conciliación o al arbitraje, y cuyo origen sea una relación de trabajo de la cual se derivan conceptos tales como: utilidades, días de disfrute vacacional y bono vacacional. Observa la Sala que la Transacción cuya homologación fue solicitada ante el Juzgado remitente, fue suscrita entre la ciudadana Suslin Karely Torres Cordero y la sociedad mercantil Weatherford Latin América, S.A en un procedimiento de oferta real “por Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales” a través del cual el patrono pretendía acreditar a la trabajadora el pago de las prestaciones sociales.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de Transacción Laboral judicial, celebrada entre la ciudadana SUSLIN KARELY TORRES CORDERO y la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMÉRICA, S.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia en consulta dictada el 27 de marzo de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.