Sentencia N° 1165 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01165, Exp. 1995-11343, 05/08/2009
Expediente1995-11343
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónEXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés en el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FÁBRICA DE EMBUTIDOS BRILL Y VOLK C.A.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró extinguida la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Fábrica de Embutidos Brill y Volk C.A. contra una resolución del Alcalde del Municipio Falcón del Estado Cojedes, que daba por terminado un contrato de arrendamiento. La decisión se fundamentó en la pérdida sobrevenida del interés procesal, dado que el contrato había vencido y la parte actora había manifestado no tener interés en continuar con el proceso. Además, se declaró que el amparo sobrevenido interpuesto por la empresa Oficarnes San Antonio C.A. también había decaído.

Extracto de la motiva

Una vez realizado el análisis de las actas procesales esta Sala para decidir observa: Que mediante escrito consignado el 28 de septiembre de 2004 (folios 02 al 22 de la pieza 2 del expediente), los apoderados judiciales de la parte recurrente solicitaron a esta Sala que, '…Declare el decaimiento de la pretensión de nuestra representada así como del objeto de la acción de nulidad ejercida contra la Resolución s/n emanada del Alcalde del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, el 2 de septiembre de 1991 y, por tanto, extinguido el presente proceso…' y que '…Declare expresamente que no tiene materia sobre la cual decidir en lo que atiende a la acción de amparo constitucional ejercida de manera sobrevenida por Oficarnes San Antonio, C.A., contra nuestra representada, en razón del decaimiento de su pretensión…', tal pedimento se fundamentó en que, '…las circunstancias que causaron la interposición del recurso de nulidad (…) han cambiado de tal manera que nuestra representada ha dejado de tener interés en que esa Sala se pronuncie sobre el fondo del asunto planteado…'. Al respecto se advierte que el contrato suscrito, en fecha 16 de octubre de 1986, entre la sociedad mercantil Fábrica de Embutidos Brill y Volk C.A. y el Municipio Falcón del Estado Cojedes (folios 40 al 45 de la pieza 01 del expediente) tenía por objeto, según se desprende de la cláusula primera, el '…alquiler a la Fábrica y esta así lo recibe, todo el inmueble de su pertenencia, constituído, no sólo por el galpón donde funciona el Matadero Municipal de Tinaquillo…' (sic). De la cláusula segunda se desprende que '…El inmueble objeto de este contrato será destinado por la Fábrica para continuar el funcionamiento del Matadero Municipal de Tinaquillo, en provecho propio…' (sic), así mismo la cláusula séptima establece '…La duración del presente contrato será de diez (10) años, plazo este que comenzará a regir a partir del día primero de enero de mil novecientos ochenta y siete. Tal duración se prorrogará automaticamente, por períodos de cinco (5) años (…) si ninguna de las partes manifiesta a la otra por escrito su decisión de no continuar este arrendamiento, con dieciocho (18) meses de anticipación por lo menos…' (sic). Se observa igualmente que la parte recurrente conjuntamente con la solicitud de '…decaimiento de la pretensión de nuestra representada así como del objeto de la acción de nulidad ejercida…' consignó copia del 'Acta N° 26' del Concejo del Municipio Falcón del Estado Cojedes, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 09 de noviembre de 2000, en la que el aludido órgano legislativo acordó '…RECONOCER QUE EL REFERIDO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL MATADERO MUNICIPAL DE TINAQUILLO CON LA EMPRESA BRILL Y VOLK SE PRORROGÓ HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006, COMO ÚLTIMA PRÓRROGA…' (Mayúsculas de la cita). Resulta evidente que el contrato de arrendamiento a que se refiere el acto administrativo impugnado venció el 31 de diciembre de 2006.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés en el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FÁBRICA DE EMBUTIDOS BRILL Y VOLK C.A., contra la Resolución sin número de fecha 02 de septiembre de 1991, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES mediante el cual se 'da por terminado' el contrato suscrito en fecha 16 de octubre de 1986, entre la empresa accionante y el municipio accionado. 2. HA DECAÍDO el amparo sobrevenido interpuesto en fecha 26 de octubre de 2000 por el apoderado judicial de la empresa Oficarnes San Antonio C. A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Falcón del Estado Cojedes de conformidad con establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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