DecisiónADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Resumen
La abogada DILCIA SORENA MOLERO REVEROL interpuso un recurso de nulidad y amparo cautelar contra una decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que la destituyó de su cargo. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que la Comisión tenía competencia para sancionar a la recurrente por su conducta profesional. La Sala reafirmó la importancia de la supervisión administrativa sobre la actividad jurisdiccional de los jueces.
Extracto de la motiva
La solicitud de amparo cautelar a que se contraen las presentes actuaciones fue elevada por la recurrente en los siguientes términos: “(…)La decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que impugnamos en el presente recurso, ha infringido en mi perjuicio las garantías constitucionales del DEBIDO PROCESO y del JUEZ NATURAL, consagradas en el artículo 49, numerales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (…)”
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por la abogada DILCIA SORENA MOLERO REVEROL, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la decisión de fecha 08 de julio de 2008, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante la cual la recurrente fue amonestada y destituida del cargo de Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.
Palabras clave
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