La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación, debido a la paralización del proceso desde el 24 de noviembre de 2005. Se argumentó que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso, que se verifica por la inactividad en un período mayor de un año. En este caso, se constató que no se realizaron actos de procedimiento durante más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención y extinguida la instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación, al encontrarse paralizada la causa desde el 24 de noviembre de 2005, hasta la fecha de esta decisión. En este sentido, es importante destacar que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso -tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- o cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil entre las que se encuentran las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año. La figura procesal en referencia constituye, así, un medio diseñado por la ley, con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales en su continuación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa bajo examen. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese este expediente y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perencióninstanciarecurso contencioso administrativoparalizaciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaadministración de justicia