La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES SUPER P.C. STORE 54, C.A. La controversia se centró en la validez de la notificación de la resolución culminatoria del sumario administrativo, la cual fue considerada válida y realizada dentro del plazo establecido por el Código Orgánico Tributario. La Sala ordena devolver las actuaciones al tribunal de origen para que decida sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Para decidir la controversia que antecede, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia en fecha 8 de noviembre de 2000, declarando con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES SUPER P.C. STORE 54, C.A., sobre la base de los siguientes argumentos: 'La Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Tributario de 1.994, aplicable al presente caso, en su Artículo 151 establece el lapso del que dispone la Administración Tributaria, en este caso el Municipio Autónomo (sic) Chacao del Estado Miranda, para dictar la Resolución Decisoria del Sumario Administrativo, el cual es de un (1) año, contado a partir del vencimiento al (sic) Lapso para presentar el Escrito de Descargos. Si pasado ese año, sin haber notificado al interesado dicha Resolución, ésta no podrá, emitir ningún pronunciamiento sobre ese Sumario, ya que, el mismo queda concluido y el Acta invalidada y sin efecto legal alguno, al igual que los actos cumplidos dentro de ese procedimiento, quedando exceptuados los elementos probatorios acumulados en ese Sumario que quedo (sic) anulado, los cuales podrán ser apreciados en un nuevo Sumario, siempre que así se haga constar en el Acta que inicia el nuevo Sumario y sin perjuicio de que el interesado pueda oponer la prescripción y las demás excepciones que considere procedentes.'
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Lucía Zumbo, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia, se REVOCA la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2000, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES SUPER P.C. STORE 54, C.A. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen a los fines de su pronunciamiento sobre el fondo controvertido. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.