Sentencia N° 1165 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01165, Exp. 2001-0747, 23/07/2003
Expediente2001-0747
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la CORPORACIÓN MINERA LA FLORINDA C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente el amparo cautelar e inadmisible el recurso por abstención. La Sala argumentó que el amparo cautelar no puede ser utilizado para obtener un reconocimiento de derechos que no se poseen formalmente, y que la solicitud de respuesta a la Administración implicaría un nuevo acto administrativo que desnaturalizaría la causa principal. La Sala también analizó la caducidad del recurso por abstención, concluyendo que la accionante no ejerció su derecho en el tiempo hábil, ya que el plazo para interponer el recurso había transcurrido antes de la fecha de su presentación. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso por extemporáneo. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR la apelación, confirmando la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y ordenando el cumplimiento de lo dispuesto.

Extracto de la motiva

La cuestión planteada en el presente caso, versa sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN MINERA LA FLORINDA C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 12 de julio de 2001, mediante la cual se declaró improcedente el amparo cautelar e inadmisible el recurso por abstención, incoado contra la omisión del Director Ambiental del Estado Bolívar del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, de otorgar la constancia de autorización correspondiente a la afectación de los recursos naturales en 60,45 hectáreas de la parcela “INCREIBLE 15”, ubicada en el Municipio Roscio del Estado Bolívar, para realizar actividades exploratorias de oro de aluvión y veta. Ahora bien, por cuanto el Parágrafo Único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con fundamento en los derechos que el amparo cautelar busca salvaguardar, establece una excepción al requisito de admisibilidad del recurso de nulidad incoado, relativo a la tempestividad de la acción, esta Sala, a fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la recurrente, en primer término se proveerá sobre la apelación del amparo cautelar interpuesto para luego, en el supuesto que se verifique la inexistencia de una violación constitucional, revisar la cuestión relativa a la caducidad de la acción. Con relación al amparo cautelar se observa, que la presuntamente agraviada invoca la protección constitucional del derecho a recibir oportuna respuesta, establecido en el artículo 51 del texto fundamental, a los fines de ordenar que provisoriamente se otorgue la constancia de autorización correspondiente a la afectación de los recursos naturales en 60,45 hectáreas de la parcela “INCREIBLE 15”, ubicada en el Municipio Roscio del Estado Bolívar, para realizar actividades exploratorias de oro de aluvión y veta, o bien para que la Administración responda la solicitud de emitir la citada constancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MINERA LA FLORINDA C.A., contra la sentencia dictada por La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de julio de 2001. Queda así, firme la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo cautelarrecurso por abstenciónsilencio administrativoderechos constitucionalesrecursos naturalesdecisión administrativa

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